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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3022
SUPREMA CORTE, SUS EXPEDIENTES NO PUEDEN SER REMITIDOS A OTRO TRIBUNAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3022
No hay ley alguna que autorice a la Suprema Corte de Justicia para enviar los expedientes que se han formado con motivo de los juicios de amparo, a otro juicio, en el cual se invocan como prueba, y como los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que legalmente les corresponden, los expedientes de los amparos tramitados no deben ser enviados a otro Juez, máxime, si el interesado está en la posibilidad de obtener copias de las constancias necesarias.
Precedentes
Reconsideración 3004/24. Compañía Bancaria de Fomento. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.