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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3026
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION EXTEMPORANEA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3026
Si con la demanda de amparo se presenta un poder, en el cual no costa que el que lo sustituyó tenía facultad para hacerlo y el directamente interesado ratifica posteriormente la demanda, pero fuera del término de quince días que señala la ley para la interposición del juicio de garantías, esa ratificación no puede surtir efecto y la demanda debe desecharse por extemporánea.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5545/34. Nájera Genoveva. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.