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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3030
RECURSOS, RECHAZAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3030
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución de un Juez, que desecha el recurso de revocación, por ser una violación del procedimiento que no es de las especificadas en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y si el interesado considera que se le priva de defensa, debe reclamar esa violación hasta que dicte la sentencia que ponga fin al juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4003/34. García Cano Clotilde. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.