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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3029
APELACION, RESOLUCION QUE LA ADMITE EN SOLO EFECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3029
La resolución de un Juez que admite el recurso de apelación únicamente en el efecto devolutivo, sólo puede constituir una violación del procedimiento, que no es de las especificadas en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y si el interesado considera que le priva de defensa, no puede reclamar esa violación, sino hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al juicio y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra dicha resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4003/34. García Cano Clotilde. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.