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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3032
DEMANDA EXTEMPORANEA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3032
Si el Juez de Distrito fija al promovente, el término de tres días, para que presente el poder respectivo y éste es presentado fuera del término de quince días, a contar de cuando se tuvo conocimiento del acto reclamado, la demanda debe ser desechada por extemporánea y porque, además, el artículo 189 fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, exige que con la demanda se debe presentar el documento con que se acredite la personalidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4494/34. Nájera Genoveva. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.