Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360684
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3036
ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3036
Como la separación de un cargo procedente de nombramiento judicial, en que se administran bienes ajenos, no causan al efecto perjuicio susceptible de protección legal, supuesto que no son suyos tales bienes, y como no puede considerarse, dentro de un criterio jurídico, que resulte perjudicado en sus intereses, por el simple hecho de que deje de poseer lo que es de otro, de acuerdo con la fracción I, interpretada contrario sensu, del artículo 55 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, es improcedente la suspensión que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4135/34. Lavalle de Carvajal María. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.