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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3056
FIANZA EN EL AMPARO OTORGADA POR UNA MUJER CASADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3056
Tratándose de la fianza que pretenda otorgar una mujer, en un juicio de amparo, debe atenderse a las disposiciones del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales y no a los ordenamientos locales, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1o. del código primeramente citado. Según el artículo 172 de este mismo ordenamiento, el marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar o disponer de sus bienes propios y de acuerdo con el 175, se requiere autorización judicial, para que la mujer sea fiadora de su marido; pero tratándose de la fianza otorgada por una mujer casada, no en favor de su esposo, sino de un extraño, si tiene capacidad legal para otorgarla en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 266/34. Trejo de Pérez Esther. 19 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.