Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360686
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3059
QUEJA IMPROCEDENTE, LO ES LA QUE SE DIRIGE CONTRA LA NEGATIVA PARA EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3059
Si en un amparo directo se concede la suspensión y el quejoso no otorga la fianza respectiva y el tercero perjudicado ocurre en queja, fundándose en que la autoridad responsable no ejecuta el acto reclamado, a pesar de no haberse otorgado la fianza, es indudable que no se trata de inejecución del acto de suspensión, sino de falta de ejecución del acto reclamado y esa negativa no debe ser combatida por el recurso de queja, sino por los que establece el derecho común y aquélla es improcedente, por no estar comprendida en el artículo 52 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 239/32. Soria Concepción. 19 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.