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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3069
SOCIEDADES, FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3069
Negar al consejo de administración de una sociedad, la facultad de contestar en juicio, cuando aquélla es demandada cualquiera que sea la acción que se ejercita, a pretexto de que no puede, de acuerdo con los estatutos de la misma, comprometer los bienes de la compañía, a tanto a equivale como a permitir que quede al arbitrio del demandado el comparecer en juicio, y responder de las obligaciones que se le reclaman, ya que le bastaría que la asamblea de accionistas no se reuniese, para que, escudándose en tal hecho, alegara el consejo su carencia de facultades para representar a la empresa, y para contestar, por consecuencia la demanda haciendo así imposible la sustanciación del pleito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5553/32. The Naica Mines of Mexico, S.A. 21 de noviembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.