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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3070
SOCIEDADES, FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3070
El representante de una sociedad no está obligado a negar los hechos en que una demanda se funda, si los mismos son ciertos, y aun en el caso de afirmar y de reconocer los que no lo sean, ello podrá implicar responsabilidad del representante para con la compañía, pero no defensa de ésta, en el sentido de que no estuvo legalmente representada, y aun puede admitirse, que la compañía, en ese juicio de responsabilidad de su apoderado, demandara como consecuencia, una vez declarada tal responsabilidad la ineficacia de los procedimientos judiciales, si por basarse éstos en un hecho delictuoso, no pudieran generar algún derecho legítimo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5553/32. The Naica Mines of Mexico, S.A. 21 de noviembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.