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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3156
REMATES, DERECHOS DE LOS TERCEROS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3156
Si una persona alega ser acreedor del propietario de una finca hipotecada, la cual embargó con anterioridad al juicio hipotecario, y que en la sentencia relativa a dicho juicio, se condena a pagar en dólares, en lugar de moneda nacional, con lo cual se perjudica su crédito, no debe desecharse como notoriamente improcedente la demanda de amparo, que al efecto intente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4757/34. Ochoa Amarillas Agustín. 22 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.