Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3160
SUPLICA, SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3160
De acuerdo con los artículos 132 y 142 de la ley reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución Federal, la sentencia de súplica sólo debe ocuparse de las cuestiones discutidas en el juicio, en relación con los agravios reclamados por la parte suplicante.
Precedentes
Recurso de súplica 226/32. Del Río García Virginia. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 1669. Recurso de súplica 169/33. Ingenio "Santa Fé", S. A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XLI, página 1669, esta tesis apareció bajo el rubro "SUPLICA, RECURSO DE.".