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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3336
ALIMENTOS PROVISIONALES, EMBARGO CON MOTIVO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3336
Si con motivo de la ejecución de una sentencia dictada en un incidente de alimentos provisionales, se decreta el embargo de los sueldos del demandado, en determinada cantidad, y, posteriormente, de plano se aumenta esa cantidad, la nueva resolución importa una revocación de la primera, sin que se hayan seguido las formalidades legales correspondientes, y es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5651/33. Río Agustín del. 28 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la resolución y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.