Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360701
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
360701
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3338

SUELDOS, EMBARGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3338

Precedentes

Amparo civil en revisión 5651/33. Río Agustín del. 28 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la resolución y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 360701