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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3338
SUELDOS, EMBARGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3338
Si en ejecución de una sentencia se embargan sueldos en una proporción mayor a la quinta parte de aquéllos, se infringen los artículos 610 y 818 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que fijan como límite la quinta parte, puesto que para la ejecución de las sentencias deben seguirse los mismos procedimientos que para el juicio ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5651/33. Río Agustín del. 28 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la resolución y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.