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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3380
APREMIO, VIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3380
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que declara que no es procedente la vía de apremio, para la ejecución de un convenio judicial, puesto que el acto reclamado no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos o la persona del quejoso, ni deja a éste si defensa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6242/33. Abascal Adalberto. 29 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.