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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3391
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, Y NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3391
La falta de personalidad en el actor es una excepción dilatoria, que debe hacerse valer en la oportunidad que la ley procesal señala, y sólo podría ser admisible con posterioridad al término fijado para su oposición, si se fundara en hechos supervenientes; a más de que, promover la nulidad de lo actuado fundándose en una supuesta falta de personalidad de las partes, es involucrar dos cuestiones de naturaleza distinta y hacer uso de la acción que sólo reserva la ley para el que fuere mala o falsamente representado, acción que, tratándose de un juicio ya concluido, daría lugar a otro y no a un simple incidente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 900/34. García viuda de Valdés Josefina. 29 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.