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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3403
NOTIFICACIONES, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3403
Quien alega en un juicio de amparo, que no fue notificado en la forma que lo previene la ley, no está obligado a probar esa negativa, sino que la autoridad responsable debe probar que sí fue notificado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 699/34. Vallejo Velasco y Olmo José A. 29 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.