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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3432
TESTIGOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3432
El artículo 519 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que no es admisible ninguna prueba de testigos que se refiera a los mismos hechos o a los directamente contraídos que hayan servido de base a otra prueba de igual naturaleza; pero la prohibición se relaciona con el ofrecimiento de pruebas que haga una misma parte; pues si determinados testigos no produjeron contestaciones satisfactorias, ese error sería antijurídico remediarlo por medio de otra prueba testimonial, rendida por la misma parte; pero si los testigos son presentados por la parte contraria, no pueden desecharse sus dichos, con fundamento en el citado precepto legal.
Precedentes
Amparo civil directo 10485/32. Posada María Eugenia. 1o. de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.