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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3458
AUDIENCIA EN EL AMPARO, CAUSAS INJUSTIFICADAS PARA DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3458
No es motivo para diferir la audiencia señalada en el juicio de amparo, que la autoridad responsable lo pida así, por no haber podido expedir el certificado de constancias pertinentes para la justificación de sus actos, por no estar el caso comprendido en los artículos 77, 79, 80 y 81 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 324/34. Solís Pastor. 3 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.