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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3700
QUIEBRA, BIENES EXCLUIDOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3700
Demostrado en autos que determinando juicio no es acumulable a los autos de una quiebra, porque se encuentra en el caso de la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio, no pueden tener aplicación, en el propio juicio, los artículos 1001, 1002 y 1003, del propio ordenamiento, que se refieren a la graduación de los acreedores, con relación al producto de los bienes de la quiebra; por lo que, de acuerdo con la disposición primeramente citada, los bienes embargados en dicho juicio, no pueden entrar a formar parte de la misma.
Precedentes
Recurso de súplica 186/32. Banco de México, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.