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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3701
SINDICOS, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3701
Tratándose de un juicio que no es acumulable a la quiebra, no puede tener lugar la representación que concede al síndico el artículo 1418 del Código de Comercio que es la del comerciante o negociación fallida, pero no la de la parte que litiga contra ella, cuyos derechos son completamente contrarios, por lo que, no perteneciendo a la masa de la quiebra, no pueden estar representados por el síndico, en el juicio de referencia.
Precedentes
Recurso de súplica 186/32. Banco de México, S.A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.