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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3731
AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3731
Si el suplicante no expresa agravios en segunda instancia, los que se invoquen en el recurso de súplica, por violaciones que se dicen cometidas en primera instancia, son improcedentes y deben desecharse, porque no se prepararon en los términos prevenidos en el artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, invocándolos al tramitarse la apelación.
Precedentes
Recurso de súplica 125/33. López Dolores H. de. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.