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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3748
SUBARRENDAMIENTO, RELACIONES ENTRE EL SUBARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3748
Por la rescisión del contrato de arrendamiento no se produce, ipso jure, la del contrato de subarrendamiento; pues si bien es cierto que el efecto de la rescisión, es que el arrendador se sustituya en la persona del arrendatario, para continuar la relación jurídica en forma directa con el subarrendatario, también lo es que si está demostrado que existe cláusula especial, autorizando el subarrendamiento, no se puede molestar al subarrendatario, a pretexto del desahucio en contra del arrendatario, a menos de violar, en perjuicio de aquél, la garantía del artículo 14 constitucional, por no haber sido parte en el juicio de donde deriva el acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 813/34. Rizo Petra. 11 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.