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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3751
AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3751
Si el tercero perjudicado alega como agravio contra la sentencia de un Juez de Distrito, que no fue citado al juicio de amparo, y se comprueba tal hecho, es indudable que el tercero perdió la oportunidad de rendir pruebas y de objetar legalmente las presentadas por el quejoso; y en tal virtud, debe revocarse la sentencia a revisión y reponerse el procedimiento, a efecto de que se haga al tercero perjudicado, la notificación respectiva, y pueda presentarse al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1550/32. Casais Manuel. 11 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.