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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3764
TERCERIAS, CUANDO SON OBSTACULO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3764
Aun cuando la Suprema Corte sustenta la tesis de que no son incompatibles el juicio de garantías y la tercería excluyendo de dominio, esto debe interpretarse en el sentido de que el interesado pueda acudir indistintamente a cualquiera de los dos medios en defensa de sus derechos; pero si ha optado por la tercería, como su finalidad, es la misma que se persigue en el juicio de garantías, éste resulta improcedente y sólo debe intentarse, en todo caso, contra la sentencia definitiva que en la tercería se pronunciare.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2371/34. Sociedad Agrícola de Kamcabchém, San José y Anexas. 12 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.