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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3781
LIQUIDACION JUDICIAL, CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL FALLIDO Y LOS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3781
Aun considerando que los procedimientos relativos a la liquidación judicial y a la quiebra son, en cierto modo de orden público, no puede considerarse que sea contrario a ese mismo orden, el convenio que celebran el deudor común y los acreedores, fijando un plazo para terminar la liquidación judicial, puesto que facilita la conclusión de los procedimientos y tiende a que se ocasionen menos perjuicios a los interesados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3993/34. Remigio Noriega Lazo, sucesión de- 13 de diciembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.