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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3781
LIQUIDACION JUDICIAL, CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL FALLIDO Y LOS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3781
Para computar la mayoría de los acreedores, al celebrarse un convenio entre éstos y el fallido, en una liquidación judicial, debe excluirse a los acreedores singularmente privilegiados, y a aquellos que, por haberse concertado el cobro de sus créditos con bienes raíces, carecen ya de interés en el asunto, ya que esos créditos deben ser eliminados del pasivo, puesto que esa clase de acreedores no figuran en el activo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3993/34. Remigio Noriega Lazo, sucesión de- 13 de diciembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.