Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3428
APELACION EXTRAORDINARIA, SUS EFECTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3428
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece en la fracción III del artículo 717, un recurso ordinario destinado a reparar la violación, que consiste en la falta de emplazamiento, y que aunque se ha llamado apelación extraordinaria, para los efectos del amparo es un recurso del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1295/34. Molina Andrés. 1o. de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.