Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360748
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 8
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 8
El artículo 70 de la Ley de Amparo establece los requisitos que debe tener toda demanda de amparo; y entre ellos no se encuentra el de que se señalen conceptos de violación de los artículos constitucionales que se consideran violados y, por tanto, la omisión de esos conceptos no puede fundar el sobreseimiento; y lo que procede es negar el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 288/33. Guzmán viuda de Ramírez Juana. 2 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.