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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 19
ACUMULACION INDEBIDA DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 19
Si bien es cierto que el artículo 983 del Código de Comercio dispone que se acumularan a los autos de una quiebra, todos los juicios pendientes contra el fallido, también es verdad que tal disposición presupone necesariamente, que los autos acumulados sean del mismo fuero a que corresponda la quiebra o liquidación judicial, pues de otro modo, tal acumulación resultaría impracticable. En esa virtud si se sigue un juicio civil ordinario federal ante un Juez de Distrito y en él se deduce una acción reivindicatoria, que no puede ser resuelta por la sentencia de graduación de créditos, con la cual concluye una liquidación judicial, seguida ante un Juez del orden común que carece de jurisdicción federal ordinaria y que, por tanto está incapacitado para conocer del juicio ordinario civil federal de cuya acumulación se trata, es notoria la improcedencia de esa acumulación, debiendo el Juez Federal seguir conociendo del juicio ordinario ante él promovido y en el que se ha deducido una acción reivindicatoria y por separado deben continuar los autos de la liquidación judicial respectiva.
Precedentes
Controversia 348/33. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 2 de mayo de 1934. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba se abstuvieron de votar respecto del punto de la acumulación. Disidentes: Fernando de la Fuente, Jesús Guzmán Vaca y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.