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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 19
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 19
La aplicación de la multa a que se contrae el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es improcedente si consta que ni las autoridades, ni las partes han obrado con temeridad o mala fe.
Precedentes
Controversia 348/33. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 2 de mayo de 1934. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba se abstuvieron de votar respecto del punto de la acumulación. Disidentes: Fernando de la Fuente, Jesús Guzmán Vaca y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.