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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 88
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 88
Ningún perjuicio puede causar al quejoso en el amparo, que en el juicio de que emana el acto que reclama, se haya admitido extemporáneamente, un documento complementario del dictamen rendido por el perito que designó el actor, si la autoridad responsable fundó su resolución en el rendido por el perito tercero, y no existe prueba de que se hubiese interpuesto recurso alguno, contra el auto que admitió aquel documento, extemporáneamente.
Precedentes
Amparo civil directo 2379/33. Landero José de. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.