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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 88
DAÑOS Y PERJUICIOS, ESTIMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 88
Si un perito asienta en su dictamen, que en una obra debe haberse gastado aproximadamente determinada cantidad, es indudable que esta declaración no puede servir de base a la autoridad judicial, para condenar al demandado al pago de esa suma, pues del hecho de que la misma se haya gastado aproximadamente, no se deduce que sea su valor en el momento en que se admitió el dictamen; lo que era de todo punto necesario que se hubiera especificado con claridad, puesto que se trataba de fijar los daños y perjuicios sufridos por el cesionario, por la falta de cumplimiento del contrato, por parte del cedente, y aun cuando aquél no hubiere hecho los gastos de la obra, desde el momento en que la concesión estaba a su nombre, al celebrarse el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 2379/33. Landero José de. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.