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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 88
DAÑOS Y PERJUICIOS, FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 88
El hecho de que el demandado hubiere pagado algunos impuestos, no excluye su responsabilidad al haberse declarado la caducidad de una concesión, objeto del contrato, por no haber cubierto todos los impuestos correspondientes, sin que valga alegar que dejó de pagarlos por ser incosteable el negocio, si esta circunstancia no consta comprobada en autos, y si no se estipuló expresamente que se dejarían de pagar los impuestos en el caso de no ser costeable el negocio, objeto de la concesión.
Precedentes
Amparo civil directo 2379/33. Landero José de. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.