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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 88
DEMANDA, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 88
No puede decirse que la autoridad responsable se haya ocupado de una acción distinta, como es la de rescisión, si en la demanda respectiva el actor reclama el pago de determinada cantidad, más daños y perjuicios, fundándose en que el demandado ha faltado al cumplimiento de un contrato, ya que puede estimarse comprendida en tal demanda, la de rescisión, toda vez que el fundamento esencial de la misma, es el hecho de que el demandado faltó al cumplimiento de sus obligaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2379/33. Landero José de. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.