Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360756
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 108
SUELDOS, CARGA DE LA PRUEBA, EN CASO DE RECLAMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 108
Si con motivo de una reclamación que, por concepto de sueldos devengados, presenta un empleado en contra de la empresa a la que prestaba sus servicios, la autoridad establece que aquél debe demostrar que no se le habían pagado esos sueldos, siendo que la demostración de tal hecho correspondía a la parte demandada, mediante los recibos correspondientes, resulta que al imponérsele, al interesado, la obligación de probar un hecho negativo, se aplica inexactamente la ley reguladora de la prueba y, consiguientemente, se violan las garantías individuales, al privar a dicho quejoso de obtener la condenación a que tenía derecho; sin que sea de tenerse en cuenta el que parte del tiempo del en que se vencieron los sueldos que reclama, haya estado internado, el propio interesado, en un sanatorio atendiendo a la curación que sufrió con motivo de un accidente en el mismo trabajo que desempeñaba, porque los sueldos, durante el tiempo que estuvo curándose, no se le deben como una compensación de trabajo, sino como una indemnización por la inutilización temporal para ese trabajo.
Precedentes
Amparo civil directo 195/31. Armenta Manuel. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.