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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 133
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 133
Por interesante y básica que pueda ser la cuestión relativa a la personalidad de los litigantes en un juicio, la interlocutoria que se dicte en el incidente respectivo y que declara que no es de tramitarse la excepción correspondiente, no puede producir perjuicio material ni efectivo alguno en la persona o bienes de quien reclama en el juicio de amparo, puesto que, en todo caso, siendo un acto de procedimiento, debe reclamarse oportunamente para preparar el amparo contra la sentencia definitiva, conforme a la fracción II del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5608/33. Valles Baca J. Merced. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.