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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 137
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 137
De acuerdo con lo prevenido en la fracción XI del artículo 107 constitucional, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte está capacitado no sólo para el cumplimiento de una ejecutoria de ese Alto Tribunal y consignarla al Juez de Distrito que corresponda, sino también para el efecto de estudiar si es cierto que la misma autoridad ha eludido el cumplimiento de una sentencia de amparo o si insistió en la repetición del acto reclamado. En esa virtud, si se formula una queja en el sentido anteriormente indicado, es notoria la competencia de la Suprema Corte en Tribunal Pleno para conocer de dicha queja; con tanta más razón si ya resolvió el mismo tribunal una primitiva queja formulada por la misma persona contra la propia autoridad y que tiene íntima relación con la queja nuevamente presentada.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/31. Ríos Manuel. 7 de mayo de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar, Salvador Urbina, Luis M. Calderón y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.