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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 154
PRUEBAS, HECHOS QUE NO REQUIEREN QUE SE RINDAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 154
Ninguna autoridad puede declarar, en tesis general, que una persona es casada y que determinada sociedad legal existe, cuando no se presenta el testimonio del acta de matrimonio correspondiente en determinados casos; pero hay hechos que no requieren prueba alguna para ser reconocidos y admitidos como existentes; entre otros, los que no forman parte de la litis, es decir, los que no se trajeron al debate, sino que quedaron sobreentendidos, no por confesión de las partes, sino por un convenio presunto, al no haberlos impugnado la contraria; como sucede si una persona promueve tercería en un juicio seguido en contra de su cónyuge, afirmando ser de su propiedad los bienes embargados; caso en el cual, si no se objeta la existencia del matrimonio, queda éste comprobado.
Precedentes
Amparo civil directo 12167/32. G. de Cuéllar María. 8 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.