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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 155
SOCIEDAD LEGAL PROVENIENTE DEL MATRIMONIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 155
Se consideran bienes de la sociedad legal provenientes del matrimonio, los adquiridos durante ella, a menos de que se demuestre que fueron comprados con dinero perteneciente a uno de los cónyuges, y es incuestionable que para obtener la separación de un crédito del caudal social, debe demostrarse que era del cónyuge que así lo afirma, el efectivo que se entregó a cambio del crédito; y no sólo tratar de justificar que había tenido la posibilidad de adquirir, por disponer de dinero bastante para ello.
Precedentes
Amparo civil directo 12167/32. G. de Cuéllar María. 8 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.