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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 192
DIVORCIO EN TABASCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 192
Una sentencia de divorcio, cuando éste no ha sido solicitado de común acuerdo por los cónyuges, por su propia naturaleza y por los efectos jurídicos que produce, sólo puede pronunciarse en juicio contradictorio, de conformidad con las reglas tutelares del procedimiento, para llenar, así los requisitos que establece el artículo 14 constitucional; y si no se procede de ese modo, se viola dicho precepto; como sucede si un Juez del Registro Civil declara disuelto el vínculo matrimonial, fundándose en la Ley de 23 de abril de 1926 del Estado de Tabasco, que dispone que el divorcio se decretará de plano, con solo cerciorarse de que se han llenado los requisitos de exhibir el acta de matrimonio, la protesta de decir verdad acerca de los hijos habidos, la edad y el nombre de aquéllos, el lugar donde se encuentran y en poder de qué persona.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5745/33. Pulido de Alejandro Manuela Elvira. 9 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.