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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 197
DEUDOR, INSOLVENCIA REQUERIDA PARA LA DECLARACION DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 197
El hecho de que al requerir a un deudor en una diligencia de embargo, se abstenga o se niegue a señalar bienes para la traba, no significa, ni da lugar a deducirse la carencia de bienes; y la circunstancia de que el actor no conozca los bienes en que puede trabar ejecución, tampoco autoriza para concluir la inexistencia de ellos o su ocultación, que es el caso a que se refiere la fracción III del artículo 1475 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3524/33. Nava Modesto. 9 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.