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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 256
COMPRAVENTA, NO RATIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 256
Si con motivo de un juicio seguido con el objeto de reivindicar un inmueble y exigir el pago de daños y perjuicios, más los gastos y costas que origine dicho juicio, se presenta por el actor, un contrato de compraventa relativo al referido inmueble, que si bien aparece suscrito por el comprador y el vendedor del mismo, no fue ratificado ante notario por el comprador, sino en el curso del mismo juicio, esto es, con fecha posterior a la de la demanda, siendo así que la ratificación del expresado documento debería haberse hecho con anterioridad, y se trata de un inmueble cuyo valor no excede de diez mil pesos, como conforme a la ley procesal respectiva, dicho requisito es indispensable, pues de otro modo la venta no es perfecta y obligatoria, y no es admisible la presentación de un título complementario que se exhiba después, en el que conste la ratificación del contrato, debiendo por tal motivo reputarse ineficaz el documento que se acompañó a la demanda, porque el contrato de compraventa que en él se consigna, no llena los requisitos de forma que la ley civil requiere ni es aplicable el precepto legal que declara perfecta y obligatoria la venta por el sólo convenio, ya que el mismo precepto hace la salvedad para los casos en que la ley exige ciertas solemnidades externas, como es de la que se ha hecho mérito. En esa virtud, resulta que la aplicación inexacta que se haga de las disposiciones legales antes aludidas amerita la protección constitucional, por violación de las respectivas garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 3138/32. González Celedonio. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.