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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 266
CESIONARIO DE BIENES SUCESORIOS, ADMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 266
Si se reclama en amparo la resolución que admite a un extraño como cesionario de bienes pertenecientes a una sucesión, alegando el quejoso ser el único y universal heredero reconocido, la suspensión debe concederse, puesto que se siguen a aquél perjuicios de difícil reparación con la ejecución del acto reclamado; sin que sufran perjuicio alguno la sociedad ni el Estado, por tratarse de una contienda entre particulares.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 738/34. Encinas Francisco A., sucesión de. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.