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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 278
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 278
El criterio sustentado por la mayoría de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que no es causa de improcedencia del amparo, que un acto se derive de otro consentido, ya que son dos actos distintos, y en tal virtud, hay que contar el plazo que fija la ley para tener por consentido el acto, desde la fecha que corresponde a cada uno de ellos, independientemente de que cada uno de estos actos puede causar violaciones diferentes. Solamente cuando un acto no sea sino la repetición de otro ya consentido, la Sala ha admitido, que cabe el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12350/32. Agente del Ministerio Público Federal. 11 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.