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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 313
EVICCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 313
Si bien es verdad que, en principio, la evicción requiere la existencia de una sentencia judicial, en cuya virtud se prive al comprador de la cosa adquirida, tal como se desprende de la etimología de la propia palabra, y lo establecía el artículo 1488 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal, también lo es que ese principio no es absoluto, ya que puede haber evicción sin que exista sentencia judicial, tal como lo establece el artículo 1511 del Código Civil citado, cuando dice: "Si la finca que se enajenó se hallaba gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato", de lo que resulta que hay evicción en el caso de que la finca enajenada se halle gravada con alguna carga, sin haberse hecho mención de ella en la escritura respectiva, caso en el que el legislador prescinde de la sentencia judicial, teniendo tan sólo en cuenta el principio consignado en el artículo 1276 del propio ordenamiento, que dice que los contratos legalmente celebrados, obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso, o a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2750/29. Segués José. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.