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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 333
REMATE DE BIENES MUEBLES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 333
De acuerdo con la fracción I, del artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, la venta de bienes muebles puede hacerse siempre de contado o en efectivo, por lo que si del remate respectivo aparece que la postura se hizo en parte con un cheque, sin expresarse que fuera certificado, es claro que la aceptación de la misma, en estas condiciones es violatoria de la ley, toda vez que el cheque es tan sólo un mandamiento de pago que por sí sólo no puede hacer veces de numerario, ya que fácilmente puede suceder que el librador carezca de fondos en el banco librado, y éste se rehuse por dicha circunstancia a pagarlo, y aun cuando la autoridad judicial sostenga en su informe que al aprobar la adjudicación hecha al postor en estas condiciones ya se había constituido en el banco el importe de la postura, pero sin acompañar ninguna constancia procesal que compruebe tal afirmación, que de ser cierta purgaría el vicio originado por la indebida aceptación de una postura hecha y aceptada en contravención de la ley, debe concluirse que la aceptación de aquella postura y la adjudicación decretada en el auto recurrido, vulneran la ley procesal, y violan, por tanto, en perjuicio de los acreedores, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5256/33. Valle Agustín de, Jr. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.