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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 333
REMATE DE BIENES MUEBLES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 333
Según el artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, el remate de bienes muebles debe hacerse por medio de corredor, y según los 564 y siguientes del propio ordenamiento, el de bienes inmuebles mediante subasta pública; por lo que si de autos consta que la venta de muebles secuestrados, no se llevó a cabo en la forma ordenada por el artículo 598 citado, sino por medio de almoneda ante el Juez, esto es, en la forma establecida por la ley para los inmuebles, y ello, por tratarse de un remate ordenado en un juicio mercantil, no puede decirse que un acreedor del embargo carezca de derecho para reclamar las irregularidades cometidas en ese remate y sancionadas por el auto de adjudicación al postor, puesto que el acreedor del embargo tiene interés en la legalidad del remate y en la eficacia del pago que haga el rematante, y consiguientemente expedito su derecho para atacar la adjudicación, cuando se efectúe en condiciones que produzcan menor postura o que no garanticen debidamente el pago de ésta, ya que con su importe es con lo que deben pagarse los créditos, en el orden que legalmente les corresponda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5256/33. Valle Agustín de, Jr. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.