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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 342
REMATE, ES APELABLE EL AUTO QUE LO APRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 342
De acuerdo con el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles ahora vigente en el Distrito Federal, es apelable el auto que aprueba un remate; no siendo aplicable el artículo 527 de la misma ley, puesto que el auto que aprueba una adjudicación o un remate, no es de los previstos en dicho precepto legal, si se atiende a que no se encamina simplemente a la ejecución de una sentencia, sino que constituye la ejecución misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6006/33. Sánchez Félix. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.