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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 341
REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 341
La existencia jurídica de un remate o de una adjudicación, sólo queda firme por virtud del auto de aprobación de uno u otro, puesto que están sometidos, por la ley procesal, a una resolución judicial que los apruebe o desapruebe, y esa resolución es la que puede producir perjuicios irreparables que justifiquen la interposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6006/33. Sánchez Félix. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.